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Fuentes de financiamiento para La ViviendaPara la compra de la gran mayoría de las casas y departamentos publicados en Portalinmobiliario.com lo más habitual es el financiamiento que combina recursos propios (pie) y crédito hipotecario. Para proyectos en zona de Santiago Centro, el subsidio de renovación urbana es otra fuente importante. Menos común es la alternativa de leasing. A continuación para cada una de estas fuentes se hace un breve comentario y se entregan links par profundizar en diversos aspectos. PieConstituye el monto que debe ser cancelado mediante recursos propios. Si la propiedad se financia con crédito hipotecario a través de letras hipotecarias, se requiere el 25%; si es a través de mutuos endosables el 20%. No obstante, el pie puede ser menor que estos porcentajes ya que las instituciones comúnmente ofrecen créditos complementarios. Por otra parte, algunas inmobiliarias ofrecen modalidades de financiamiento que no requieren pie. Crédito HipotecarioPréstamo que otorgan las entidades financieras para financiamiento de bienes raíces contra una garantía hipotecaria. En la garantía hipotecaria la propiedad es ofrecida como fuente de repago en caso que el deudor caiga en insolvencia, es decir, en una incapacidad de pagar su deuda. La hipoteca es el derecho que otorga el deudor a la Institución Financiera sobre un bien raíz a objeto de garantizar el pago del préstamo. Para más información, haga clic en el aspecto que le interese:
Subsidios EstatalesPara más información de subsidio de renovación urbana haga clic aquí. Para información de otros subsidios, recomendamos información entregad por el MINVU ( Ministerio de Vivienda y Urbanismo) : http://www.minvu.cl/default2.asp?cuerpo=475 Leasing HabitacionalEl Leasing es un sistema de financiamiento de activos, destinado tanto a empresas como a personas naturales. Este consiste en un contrato de arriendo, a un plazo previamente pactado, en el cual el arrendatario cancela cuotas mensuales que en su totalidad amortizan el valor de los bienes. Al finalizar el contrato, el arrendatario tiene la alternativa de adquirir el bien, cancelando la cuota de opción de compra, la cual, en la generalidad de los casos equivale a una cuota más del contrato. |
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