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  Jueves, 24 de Julio de 2008  
Financiamiento

Hipotecaria La Construcción
 

CONDICIONES GENERALES PARA OBTENER UN CRÉDITO HIPOTECARIO

  1. Que el comprador (deudor) cumpla con una calificación de solvencia para el cumplimiento de la obligaciones de pago que generará el crédito.
  2. Que la propiedad que se pretende adquirir esté en condiciones de ser transferida y que su valor comercial y condiciones de aseguramiento respalden el monto de lo prestado. 

Para cumplir con estas condiciones generales se definen las siguientes exigencias:

  • Identificación completa del (los) deudor(es). 
  • Tener una renta compatible con el dividendo que se va a pagar, esto es, no superior a un porcentaje que fluctúa entre un 20 y un 25% de la renta líquida mensual. 
  • Tener un nivel de endeudamiento compatible con el crédito que se solicita.
  • Tener un comportamiento comercial intachable, tanto el solicitante como su grupo familiar.
  • Contar con seguro de desgravamen (Normalmente lo tramita la institución). Para su otorgamiento el plazo del crédito más la edad del deudor no debe superar una cierta edad (normalmente 80 años).
  • Contar con una tasación de la propiedad. La institución lo ordenará hacer a los profesionales que corresponda. El monto máximo del crédito no podrá ser superior al 80% del menor valor entre la tasación y el precio de compraventa.
  • Haberse realizado un estudio de títulos de la propiedad que abarque por lo menos 10 años, por los profesionales que la institución designe y que hayan encontrado dichos títulos conforme a derecho.

El cumplimiento de las exigencias cuya consecución no dependen de la institución que otorga el crédito deberán ser debidamente acreditadas por el comprador:

  • Acreditación de identidad. Copia de cédula de identidad, libreta de familia, certificado de matrimonio.
  • Acreditación de renta (ver detalle)
  • Estado de situación del deudor y codeudor, en caso que corresponda. Se declara activos y pasivos (bienes y deudas) según indicaciones propias del formulario de la institución de financiamiento. Al respecto, el Art. 45 de la Ley General de Bancos, establece que el que obtuviese créditos de instituciones de créditos, públicas o privadas suministrando o proporcionando datos falsos o maliciosamente incompletos a cerca de su identidad, actividades o estado de situación o patrimonio, ocasionado perjuicio a la institución sufrirá la pena de presidio en sus grados medio o máximo. 
  • Comprobante y certificados que respalden lo declarado. Ej: el caso de propiedades, contribuciones; en el caso de depósitos, certificados respectivos.
  • Declaración de salud. Declaración jurada simple según encuesta entregada por la institución. En caso de afecciones que puedan ser consideradas graves la compañía de seguros (seguro de desgravamen) puede exigir más antecedentes (certificación médica y exámenes).
  • Antecedentes completos de la propiedad (ver detalle)

Una primera instancia previa a la aprobación, es la preaprobación. Esta etapa tiene el valor de indicarle si es sujeto de crédito antes de adquirir un compromiso en la compra de una vivienda, no genera un vínculo con la institución que lo obligue a continuar el proceso de financiamiento con ella, no tiene costo y no debe acreditar lo informado, si bien la institución sí puede verificar algunos antecedentes por sí misma.


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