La Compañía Aseguradora pagará la suma asegurada señalada en esta póliza, si dentro de la vigencia individual del asegurado en la póliza, se le diagnostica por primera vez una enfermedad o es sometido por primera vez a una intervención quirúrgica, de aquellas cubiertas por esta póliza, según las definiciones, términos y condiciones establecidos más abajo
En virtud de esta cobertura la Compañía Aseguradora pagará a los beneficiarios el monto especificado en las Condiciones Particulares de la póliza, en la forma, tiempo, periodicidad y condiciones estipuladas en las mismas, una vez recibidas y aprobadas las pruebas de que el fallecimiento del asegurado se produjo durante la vigencia de esta cobertura como consecuencia directa e inmediata de un accidente.
Se entenderá como fallecimiento inmediato aquel que ocurra a más tardar dentro de los noventa (90) días siguientes de ocurrido el accidente, salvo que se estipule un plazo mayor en las Condiciones Particulares de la póliza.
Se tendrá por beneficiario(s) de la cobertura de Muerte Accidental, a la(s) persona(s) cuyo(s) nombre(s) esté(n) indicado(s) con tal carácter en las Condiciones Particulares. Sin perjuicio de lo señalado, a falta de designación expresa de beneficiario(s) por parte del asegurado, se tendrá, a la fecha de su fallecimiento, como beneficiario(s) a el (los) heredero(s) legal(es) del mismo en los términos establecidos en el artículo 593 del Código de Comercio, en partes iguales.