Asesoria legal plazos de entrega en Mercado Libre Chile

ASESORÍA LEGAL: PLAZOS DE ENTREGA QUE NO SE CUMPLEN

¿Sabes qué pasa si una inmobiliaria no cumple con el plazo de entrega de las viviendas? Te contamos en qué casos pedir una compensación y cómo resguardarte.

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Los proyectos inmobiliarios en Chile han aumentado en los últimos años, por lo que cada vez son más las personas que deciden adquirir una propiedad en verde o en blanco, debido a sus convenientes precios. Como se trata de viviendas que aún no están terminadas (en verde) o que ni siquiera han empezado a ser construidas (en blanco), no se realiza un contrato definitivo para comprarlas, sino, una 

promesa de compraventa

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A través de este acuerdo, que implica el pago de la reserva de la propiedad y el pie de la misma, las inmobiliarias o empresas constructoras establecen una fecha estimada de entrega de la vivienda. Sin embargo, en la práctica, esta puede verse postergada por distintos motivos, como temas administrativos o retrasos en la ejecución de la obra.

De todas formas, cualquiera sea la razón del retraso en la entrega de la vivienda, los que sufren más con esto son los compradores, quienes deben asumir costos al verse obligados a arrendar un domicilio temporal o vivir de allegados; pagar por bodegas para dejar sus muebles; o, en caso de los inversionistas, perder ingresos al no poder arrendar su propiedad.

¿Hay una compensación si la inmobiliaria se atrasa en la entrega?

Todo dependerá de lo que esté estipulado en la promesa de compraventa, ya que en este documento debe quedar definido si habrá multas o la posibilidad de dejar sin efecto el contrato por incumplir las obligaciones.

Si, por ejemplo, una inmobiliaria demora la entrega de las viviendas por no obtener a tiempo el certificado de recepción definitiva, que es emitido por las direcciones de obras municipales (DOM), y esto no está definido como una obligación en la promesa de compraventa, no habría lugar a multas. Sin embargo, sí podría obtenerse una indemnización compensatoria del daño si se llegase a comprobar ante un tribunal que dicha situación es consecuencia de uno o más incumplimientos de obligaciones contractuales.

Debido a lo anterior, generalmente, las inmobiliarias resguardan su responsabilidad condicionando la celebración del contrato a la obtención de los certificados de entrega, sin contemplar multas por atrasos en esta materia. Es por esto que es muy importante informarse al respecto y establecer los resguardos necesarios.

¿Qué dice la ley?

En el Decreto con Fuerza de Ley N°458, del año 1975, denominado Ley General de Urbanismo y Construcciones, están contenidas las normas más importantes sobre esta materia. Allí, en el Art. 145°, se establece que “ninguna obra podrá ser habitada o destinada a uso alguno antes de su recepción definitiva, parcial o total.”

En cuanto a las garantías que tienen los compradores, la ley N° 19.932, publicada en el Diario Oficial en el año 2004, modificó el citado DFL 458 y establece la obligación de que las inmobiliarias ofrezcan pólizas de seguros o boletas bancarias para resguardar el monto que se ha pagado con anticipación, en caso de que se produzcan atrasos en la entrega o que no se cumplan con todas las condiciones establecidas en el contrato. Tales garantías deben constar en la respectiva promesa de compraventa.

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Portalinmobiliario.com

 y en 

Mercado Libre

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