A veces pueden presentarse casos complejos con respecto a la herencia de viviendas: quién hereda, por qué y cuánto. Descubre aquí los detalles.

Supóngase el siguiente caso: una pareja se casa en régimen de sociedad conyugal y tienen dos hijos. El padre abandona el hogar. Diecisiete años más tarde, la madre adquiere una vivienda beneficiada por uno de los programas de subsidios del Serviu. El presente transcurre ocho años después de eso, es decir, veinticinco años luego de que el marido abandonara el hogar, y tanto la madre como los hijos quieren saber qué pueden hacer.
¿Tiene el padre derechos sobre esa casa? ¿Puede la madre asegurarse de que la vivienda se traspase íntegramente a los hijos como herencia?
Herencia de vivienda adquirida con subsidios
Primero que todo, se debe abordar el caso de una propiedad que ha sido adquirida mediante beneficios del Serviu o a con ayuda de cualquier tipo de subsidio habitacional que le haya sido aplicado al momento de adquirirla.
En estos casos, a la mujer casada en sociedad conyugal que optó al subsidio se le presume separada parcialmente de bienes, de acuerdo con los términos que aparecen en el artículo 150 del código civil.
Ahora bien, continuando con el caso ejemplificado, la respuesta es que el padre, como cónyuge, sí tiene derechos sobre la vivienda. No obstante, para entender qué porcentaje más o menos correspondería a él se deben abordar distintos escenarios y examinarlos brevemente.

Casos especiales de herencia por fallecimiento
Los casos de herencia de vivienda más habituales y que podrían presentarse son los siguientes.
1. La dueña fallece sin testamento y los herederos no renuncian a los gananciales.
La vivienda ingresa inmediatamente a la comunidad que se conforma al disolverse la sociedad conyugal. El cónyuge vivo tiene derecho a un total del 50% sobre esa propiedad. Además, en consideración del 50% del derecho que le correspondía a la causante de la comunidad mencionada, el padre concurrirá asimismo como heredero en un valor igual al doble de la que le corresponda a los hijos.
De existir dos hijos, como se señaló en el ejemplo, entonces se deben dividir todos los bienes sobrantes y que ingresen a la sociedad conyugal en ocho partes iguales.
De estas, cuatro partes corresponden al marido por título de gananciales en la liquidación de la sociedad conyugal.
Y de la otra mitad, dos partes más (seis en total) también corresponden al marido al ser heredero de su cónyuge.
Por ende, a cada uno de los dos hijos les corresponderá una sola parte de las ocho.
2. La dueña fallece sin testamento y los herederos sí renuncian a los gananciales.
La vivienda no ingresa como parte del patrimonio de la sociedad conyugal y en ese caso le corresponderán derechos como heredero de la cónyuge solamente al marido. Por lo tanto, de las ocho partes que se describieron en el inciso anterior, corresponderían cuatro al marido y dos a cada uno de los hijos.
3. La dueña fallece con testamento y los herederos renuncian a los gananciales
En este caso podrían mejorarse las asignaciones que corresponderán a los hijos, obteniéndose a su favor una cuarta parte de libre mejoras y otra cuarta parte de libre disposición, resultando en que se revierta la proporción mencionada en el punto 2. Es decir:
Podrían ir tres partes a los dos hijos.
También podrían asignarse hasta cinco partes a alguno de los dos hijos y solo dos al marido.
4. La dueña deshereda a su cónyuge siempre que concurran en los hechos las causas de la ley.
La esposa dueña de la vivienda podría desheredar al marido, sin embargo, en los hechos deben concurrir las causas contempladas por la ley a estos efectos, los cuales, en todo caso, no tienen muchas aplicaciones prácticas.
Los escenarios y las alternativas son múltiples y en conclusión tanto la mujer propietaria de la vivienda y sus hijos tienen que estar lo más informados posible a cada una de estas opciones, asesorarse, conocer los derechos que les corresponden y, eventualmente, ejercerlos.
Lo más recomendable es anticiparse al fallecimiento de cualquiera de los dos cónyuges, padre o madre, y preparar un testamento en el que se respeten las cuotas mínimas y en el que se pueda mejorar a quienes más lo ameriten.
En cualquier caso, siempre existe la alternativa de traspasar la vivienda a sus hijos estando la madre aún con vida. En este caso la propietaria y los hijos deben buscar asesoría legal para resolver el caso de la mejor forma.
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