Se deben pagar 4 veces al año y ,si no lo haces, podrías perder tu propiedad. Sin embargo, debido a la crisis sanitaria por el Covid-19, el pago de las cuotas del segundo semestre de 2020 se postergó para el 2021.
Si eres dueño de un bien raíz, es posible que debas pagar contribuciones por tu propiedad. En esta completa guía podrás conocer todo sobre este impuesto, que recientemente sufrió una modificación transitoria.
Postergación del pago de contribuciones
Con el objetivo de ayudar a enfrentar la crisis causada por el Covid-19, el
Servicio de Impuestos Internos(SII) implementó la postergación de las cuotas de septiembre y noviembre para 2021. Este beneficio aplicaba solo para aquellas personas naturales que tengan propiedades con un avalúo fiscal de hasta UF 5.000 a julio de 2020.
De esta manera,
las cuotas del segundo semestre de 2020 que hayan quedado impagas al 31 de diciembre del año pasado, se dividirán en 4 cuotas iguales que se pagarán junto con las de este 2021.
Si quieres conocer más detalles de este impuesto, encuentra todos los detalles a continuación.
¿Qué son las contribuciones de bienes raíces?
También conocidas como impuesto territorial, las contribuciones son impuestos que deben pagar quienes sean propietarios de bienes raíces, los cuales pueden ser de carácter agrícola, como terrenos para cultivo; o no agrícola, como casas, departamentos, estacionamientos y bodegas.
La entidad encargada de recaudar las contribuciones es la Tesorería General de la República, y lo hace a través de cuatro cuotas trimestrales llamadas normales. El 60% de lo recaudado es destinado a un fondo común de contribuciones, que es administrado por la misma Tesorería General, mientras que el 40% restante es entregado a las municipalidades a las cuales corresponden las propiedades, exceptuando las comunas de Providencia, Las Condes y Vitacura, que reciben el 35%. Con estos ingresos, las municipalidades realizan mejoras urbanas que vayan en directo beneficio de la comunidad, como arreglos en el pavimento, instalación de alumbrado público, desarrollo de áreas verdes, entre otros.
Bienes raíces no agrícola con destino habitacional: quiénes pagan contribuciones
Las personas que posean un bien raíz no agrícola deben pagar contribuciones si el avalúo fiscal de este es mayor a $35.488.530 esta cifra es conocida como avalúo exento. Es decir que, quienes tengan una propiedad con un avalúo fiscal menor a esa cantidad, no debe pagar contribuciones.
Cuándo se pagan las contribuciones
El cobro de las contribuciones vencen el día 30 de los meses abril, junio, septiembre y noviembre de cada año.
Cómo se calcula el monto a pagar
Para calcular la cantidad de contribuciones a pagar por una vivienda, es necesario aplicar una fórmula dada por el Servicio de Impuestos Internos (SII), la cual considera el avalúo afecto a impuesto, una tasa anual y una sobre tasa que varía según la ubicación.
De esta forma, a las casas y departamentos (bienes raíces no agrícolas con destino habitacional), se les aplicará una tasa de 0,933% si la base imponible es igual o inferior a los $118.571.329 (a ese valor se le llama el límite de cambio de tasa progresiva) y una tasa de 1,088% en la base imponible si excede dicho monto. En el caso de las propiedades no habitacionales, la tasa será de 1,088%.
Veamos un ejemplo: si una propiedad está avaluada en 120 millones de pesos, se debe realizar la siguiente operación: al avalúo total de la propiedad se le debe restar el límite de cambio de tasa progresiva, luego a ese monto se le debe aplicar la tasa correspondiente (0,933%) y, finalmente, el resultado debe ser dividido por la cantidad de cuotas (4).
Avalúo total – límite de cambio de tasa progresiva:
$120.000.000 – $118.571.329 = $1.428.671
$1.428.671 x 1,088% = $15.544 (Contribución anual parcial)
$15.544/4= $3.886 (Contribución trimestral parcial)
Posteriormente, a la diferencia entre el monto límite de cambio de tasa progresiva ($118.571.329) y el avalúo exento, se aplica la tasa de 0,933%:
$118.571.329 – $33.199.976 = $85.371.353 (Avalúo afecto a tasa de 0,933%)
$85.371.353 x 0,933%= $796.515 (Contribución anual parcial)
$796.515 / 4 = $199.129 (Contribución trimestral parcial)
Para obtener la contribución trimestral total, se deben sumar los resultados finales de ambas operaciones. En este caso, la propiedad debería cancelar 4 cuotas de $203.015 ($3.886 + $199.129).
De todas formas, en el sitio del SII es posible conocer el valor de las contribuciones ingresando el rol de contribución de un bien raíz.
Cómo y dónde pagar las contribuciones
Es posible pagar las contribuciones de manera online en el sitio del Servicio de Impuestos Internos, a través de tarjeta de crédito; o de forma presencial en los bancos y en las instituciones autorizadas, como Banco Estado o Sencillito.
Qué pasa si me atraso con una cuota
Conociendo el rol de contribución del bien raíz, se tienen dos opciones: ingresar al sitio de la Tesorería General de la República e imprimir el recibo actualizado del pago de contribuciones donde estará incluido el interés correspondiente por el atraso; o pedir el recibo en las instituciones autorizadas nombradas anteriormente y pagar en ellas o de forma online.
Qué pasa si no pago mis contribuciones
Cuando se cumple un año del no pago de las contribuciones, según los plazos de vencimiento previamente establecidos, la Tesorería General de la República da inicio a cobranzas judiciales. Posteriormente, se procede a embargar el inmueble, el cual, incluso, podría ser rematado para saldar la deuda.
Quiénes no pagan contribuciones de bienes raíces
Los bienes raíces DFL-2 cuya tasación fiscal es menor a $33.199.976 están exentas del pago de contribuciones.
Además, de acuerdo a la ley, existen una serie de instituciones, fundaciones y edificios gubernamentales que también quedan exentos del cobro del impuesto territorial, por ejemplo, municipalidades, cuerpos de bomberos, colegios, iglesias, hospitales y cementerios.
Qué son las contribuciones suplementarias
Las contribuciones suplementarias son cobros adicionales que se generan por modificaciones en la propiedad aumentan el valor del avalúo, como el cambio de uso de residencial a comercial, una ampliación, o nuevas construcciones o instalaciones. Quienes pagan contribuciones suplementarias deben hacerlo en junio y diciembre de cada año.
Rebaja en las contribuciones para el adulto mayor
Desde abril de 2020 y
en el marco de la Ley de Modernización Tributaria, se exime del pago de contribuciones a todos los adultos mayores cuyos ingresos mensuales sean iguales o inferiores a $ 669.911. Por otro lado, quienes cuenten con ingresos mensuales superiores a $ 669.911 e inferiores o iguales a $ 1.488.690 tendrán de una rebaja del 50% de las contribuciones para dicha propiedad.
Este beneficio se aplicará automáticamente a aquellos contribuyentes que cumplen con los requisitos, siempre y cuando la persona no lo rechace.
Conoce más detalles del beneficio al adulto mayor en el
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