¿Pagas el IVA correspondiente al arriendo de tu propiedad? ¡Evita multas! Te explicamos todo lo que debes saber para cumplir con esta obligación tributaria.

Es muy común pensar que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) solo hay que pagarlo por ciertos bienes de consumo. Pero este gravamen también incluye a los arriendos temporales de casas y departamentos amoblados. De acuerdo a lo establecido por la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, se debe declarar y pagar el 19%.
Ante esto, surgen muchísimas preguntas. ¿Cómo lo hago? ¿Cómo se calcula? ¿Hay que entregar boleta? A continuación, se aclararán estas dudas y se explicará todo lo que hay que saber para cumplir con esta obligación tributaria.
¿Qué propiedades deben pagar IVA?
Todas las propiedades que se arrienden amobladas deben pagar IVA. Es decir, todas aquellas que cuentan con los muebles y enseres necesarios para ser habitadas.
¿Cómo calculo el monto que debo pagar?
Para calcular la base imponible del IVA, el propietario del inmueble debe rebajar de la renta de arrendamiento el 11% anual del avalúo fiscal vigente o la cantidad proporcional si el arrendamiento es parcial o por períodos distintos a un año. Así lo indica el inciso primero del art. 17 del D.L. N° 825/74.
Para entender esto, es posible apreciar el siguiente ejemplo que entrega el Servicio de Impuestos Internos (SII):

De todas formas, en el sitio del SII (www.sii.cl) está disponible una calculadora que permite conocer el IVA a pagar. Esta se encuentra en el menú “Impuestos Mensuales”, “Asistente para cálculos” y, finalmente, en “Cálculo de IVA por Arriendo de Inmuebles Amoblados”.
¿Dónde tengo que declarar y pagar este impuesto?
Si el arrendatario no cuenta con boletas de ventas porque arrienda de forma esporádica, debe acercarse a la oficina del SII más cercana a su domicilio para emitir el giro por el IVA correspondiente, el cual deberá ser pagado en cualquiera de las instituciones recaudadoras.
Si se cuenta con boletas, se deberá emitir la boleta al arrendatario y declarar el IVA mensualmente en el Formulario 29.
¿Qué pasa si no lo pago?
Según lo dispuesto en los Artículos 53 y 97 N° 11 del Código Tributario, quienes no declaren o paguen este impuesto se arriesgan a multas, reajustes e intereses. Además, quienes cuentan con boletas de ventas y no las emitan, serán sancionados de acuerdo a lo establecido en el Art.97 N° 10 del Código Tributario.
En el periodo estival es cuando más se dan los arriendos esporádicos. Una gran oportunidad para generar rentas. Sin embargo, es mucho mejor evitar cualquier tipo de amonestaciones cumpliendo con esta obligación.