Operacion renta como incluir tu propiedad en Mercado Libre Chile

OPERACIÓN RENTA: CÓMO INCLUIR TU PROPIEDAD

Si tienes una propiedad, ya sea en arriendo, con crédito pendiente o DFL 2, debes recordar declararla en la Operación Renta. Conoce aquí los detalles.

Aunque se trata de un proceso que debe realizarse cada año, para muchas personas aún se sigue tratando de un trámite un poco engorroso. Lo más importante, en cualquier caso, es que no te olvides de declarar tu propiedad en la Operación Renta.

Revisemos los distintos casos.

Operación Renta para propiedades en arriendo

En el caso de que se arriende una vivienda a un tercero, el contribuyente propietario deberá declararla como un bien de inversión, puesto que genera ingresos. A su vez, con el objetivo de deducir gastos, quien arriende una propiedad que sea utilizada para sí mismo, deberá declararla siempre que sea coherente con su giro.

Para llevar a cabo este trámite, el contribuyente debe presentar el contrato de arriendo. El valor por el que se arrienda el inmueble no es relevante. No obstante, es posible caer en lo que se conoce como un gasto objetado si es que el valor del arriendo se halla fuera de rango de mercado.

Un error habitual por parte de los contribuyentes es el de no declarar los ingresos que se perciben a través del arriendo de una segunda vivienda, como por ejemplo una casa en la playa. Es igualmente importante hacer la declaración de estas otras propiedades.

Renta en viviendas DFL 2

Toda vivienda con un área construida de hasta 140 metros cuadrados, destinada a personas naturales y con utilización habitacional se consideran como DFL 2 (por el Decreto con Fuerza de Ley 2). Al poseer rebajas tributarias, este tipo de inmueble también debe ser declarado.

Una de sus rebajas tributarias es la exención en el impuesto territorial, lo que se traduce en un pago de tan solo el 50% en las Contribuciones de Bienes Raíces. Este beneficio se mantendrá vigente durante:

  • 10 años para inmuebles con superficies desde los 100 m² hasta los 140 m².

  • 15 años para inmuebles con superficies desde los 71 m² hasta los 100 m².

  • 20 años para inmuebles de hasta 70 m².

Se debe destacar que estas condiciones no se reinician si se compra una casa que no es nueva, es decir, sus años anteriores de uso siguen contabilizándose. Por ello, es fundamental averiguar cuánto tiempo le resta a la propiedad para que se cumpla el término del beneficio.

Otro aspecto importante de este tipo de viviendas es el del impuesto a la renta, pues las DFL 2 se consideran libres de impuestos, tanto para personas naturales como para empresas.

Renta en caso de créditos hipotecarios

De existir un crédito hipotecario utilizado específicamente para la compra de un bien, entonces los contribuyentes tendrán la posibilidad de apelar a rebaja de la Renta Bruta imponible anual sobre los intereses que efectivamente hayan sido pagados a lo largo del año correspondiente a la renta.

Esta rebaja puede ser solicitada por los contribuyentes que construyan o adquieran uno o más inmuebles con un crédito de garantía hipotecaria. Se entiende por contribuyente a la persona natural gravada con Impuesto único de Segunda Categoría o bien con Impuesto Global Complementario.

De acuerdo con lo establecido por la Ley de Renta, el máximo monto deducible en cuanto a intereses será la menor cantidad entre estas dos:

  • El total del interés pagado efectivamente durante el año calendario.

  • 8 Unidades Tributarias Anuales (UTA) al valor vigente de diciembre del año calendario.

Si el crédito hipotecario llegase a reprogramarse, en ese caso el beneficio tributario no se perderá, siempre que los documentos del nuevo crédito se encuentren exentos del Impuesto de Timbres y Estampillas.

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